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Estatutos de la Asociación AEFP
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. – Definición y alcance.
- Archiveros Españoles en la Función Pública se constituye como asociación profesional destinada a agrupar a cuantos archiveros hayan accedido como funcionarios o personal laboral al servicio de las diferentes administraciones públicas y de los restantes organismos del sector público en España y que compartan y asuman los principios y objetivos declarados en estos Estatutos.
- Asimismo, pretende ser un cauce de aproximación de aquellas otras personas, mayores de 18 años, no contempladas en el apartado 1, pero que compartan los fines y objetivos declarados en estos Estatutos.
- Archiveros Españoles en la Función Pública es una entidad sin ánimo de lucro. El régimen asociativo al que se somete es el contenido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y su normativa de desarrollo.
- El ámbito geográfico de actuación de Archiveros Españoles en la Función Pública es el del territorio del Estado español.
Artículo 2. – Domicilio social.
- El domicilio social de Archiveros Españoles en la Función Pública se halla establecido actualmente en la calle Alcalten, nº 1 (Urbanización San Francisco), código postal 46.220, de Picassent (Valencia).
Artículo 3. – Fines y objetivos.
- Archiveros Españoles en la Función Pública tiene como fines fundamentales promover el desarrollo profesional de las personas asociadas y el de los servicios a ellas encomendadas, así como fomentar la defensa de los archivos públicos como garantes de la transparencia administrativa y de la defensa de los derechos ciudadanos. Asimismo, carece de finalidad lucrativa y dedicará los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de sus actividades.
- Para el cumplimiento de sus fines, tiene como objetivos:
- a) Asistir y representar los intereses y derechos de las personas asociadas en sus tareas profesionales excluyendo cualquier actividad de carácter sindical.
- b) Promover la mejor formación de los profesionales de los archivos públicos, así como la creación y mejora de los mismos.
- c) Señalar las condiciones profesionales y técnicas para el desempeño de las tareas archivísticas en el sector público y promover el acceso a la función pública de los archiveros en condiciones de igualdad a partir de una justa y ecuánime valoración de conocimientos y méritos.
- d) Fomentar las relaciones profesionales de las personas asociadas.
- e) Fomentar el establecimiento de los mecanismos que aseguren la correcta preservación y el adecuado acceso a los documentos de titularidad pública por parte de los ciudadanos en orden a garantizar el ejercicio de sus derechos.
- f) Fomentar la defensa del Patrimonio Documental como bien cultural tanto ante las instituciones públicas como ante los ciudadanos.
- g) Fomentar un comportamiento profesional de los archiveros al servicio de las diferentes administraciones públicas y de los restantes organismos del sector público sujeto a los códigos éticos profesionales al uso y a unas pautas generales de actuación siempre respetuosas con la Declaración Universal de Derechos Humanos, apoyando la objeción de conciencia y la desobediencia a cualquier orden superior que implique la realización de una actividad documental ajena al respeto de tales principios.
- h) Establecer cauces de información y colaboración con instituciones públicas competentes en la gestión de documentos y en la administración de archivos.
- i) Representar a los miembros de la asociación ante los organismos y entidades españoles, extranjeros e internacionales.
- j) Realizar todas aquellas actividades que sean convenientes para la consecución de sus fines.
- Archiveros Españoles en la Función Pública asume como elementos propios de su identidad: el ‘Código de Ética Profesional’ del Consejo Internacional de Archivos (CIA); y la ‘Declaración Universal sobre los Archivos’, adoptada tanto por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) como por el Consejo Internacional de Archivos (CIA).
Artículo 4. – Actividades.
Para cumplir los fines y objetivos citados en el artículo anterior, Archiveros Españoles en la Función Pública cuidará de:
- a) Promover la difusión del papel social de los archivos y fomentar su conocimiento y uso por parte de los ciudadanos.
- b) Promover el conocimiento del valor cultural de los documentos conservados en los archivos históricos públicos, testimonios insustituibles del funcionamiento de las instituciones públicas a lo largo de la Historia.
- c) Participar en cuantos foros considere oportunos para la defensa de los intereses profesionales de sus asociados.
- d) Realizar cursos, conferencias, seminarios y otras actividades docentes encaminadas a la formación de los profesionales.
- e) Organizar congresos, jornadas, exposiciones y conferencias sobre temas de interés para sus asociados.
- f) Establecer comisiones y grupos de trabajo que realicen investigaciones, estudios, encuestas y proyectos relacionados con la finalidad de la Asociación.
- g) Publicar boletines en cualquier soporte, que sirvan de orientación y medio de unión entre sus asociados.
TÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 5. – Categorías de afiliación.
- Se admiten únicamente socios personales.
- Teniendo en cuenta lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 1, las categorías de afiliación serán las siguientes:
- a) Socios numerarios.
- b) Socios adheridos.
- c) Socios de honor.
Artículo 6. – Socios numerarios.
- Tendrán la categoría de socios numerarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1:
- a) Todas aquellas personas afiliadas que desarrollen y ejerzan o hayan ejercido, al menos durante dos años, como funcionarios de los grupos/subgrupos A1, A2 y C1, funciones técnicas o profesionales en archivos y organismos públicos españoles, ocupando plazas de archiveros, ayudantes o auxiliares de archivo, o ejerciendo funciones de archivero en cualquier organismo público español, independientemente del modo de ocupación de tales plazas o de la situación administrativa de sus ocupantes.
- b) Todas aquellas personas afiliadas que, perteneciendo a plantillas de personal laboral de organismos públicos españoles e independientemente del grupo profesional en el que estén encuadrados, ocupen o hayan ocupado, durante al menos dos años, plazas catalogadas como de archivero, técnico o auxiliar de archivo, o cualesquier otras denominaciones que indiquen claramente una especialización en funciones técnicas o profesionales de archivo.
- Los socios numerarios tienen derecho a:
- a) Participar con voz y voto en las deliberaciones y decisiones de las Asambleas Generales.
- b) A elegir y ser elegibles miembros de la Junta Directiva.
- c) A disfrutar de todos los beneficios que, por su pertenencia a la asociación, les puedan corresponder.
Artículo 7. – Socios adheridos.
- Tendrán la categoría de socios adheridos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2, todas aquellas otras personas que, no siendo archiveros al servicio de las diferentes administraciones públicas y de los restantes organismos del sector público en España, compartan los principios y objetivos declarados en estos Estatutos.
- Los socios adheridos tienen derecho a:
- a) Participar con voz en las deliberaciones y decisiones de las Asambleas Generales.
b) A disfrutar de todos los beneficios que, por su pertenencia a la Asociación, les puedan corresponder.
Artículo 8. – Socios de honor.
- Tendrán la categoría de socios de honor aquellas personas de reconocido prestigio dentro de la comunidad archivística y/o de reconocida contribución y trabajo a favor de los archivos, ya sean o no de nacionalidad española, a las que les sea otorgada como distinción.
- La propuesta de admisión como socio de honor podrá ser realizada por la Junta Directiva o por dos o más socios, debiendo ser aprobada en la siguiente reunión de la Asamblea General.
- Los socios de honor tienen derecho a participar con voz, pero sin voto, en las deliberaciones y decisiones de las Asambleas Generales.
- Los socios de honor tienen el deber de:
- a) Respetar y cumplir los Estatutos.
- b) Acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
- La condición de socio de honor se perderá:
- a) Por renuncia voluntaria, previa comunicación por escrito a la Junta Directiva.
- b) Por expulsión acordada por la Junta Directiva, razonados y probados los hechos que motiven la expulsión, previa audiencia del interesado; y tras su aprobación en la primera reunión que celebre la Asamblea General tras el acuerdo de expulsión.
Artículo 9. – Requisitos para la admisión de socios numerarios o adheridos.
- Para ser admitido como socio numerario o adherido será precisa la formalización del boletín de afiliación que facilitará la Junta Directiva, la cual decidirá sobre la solicitud en cuestión en su primera reunión.
- El acuerdo de admisión o rechazo será comunicado al solicitante formalmente.
- Contra el rechazo de la solicitud, se podrá presentar un recurso a la Asamblea General, que decidirá sobre el mismo en su primera reunión a partir de su presentación.
Artículo 10. – Deberes de los socios numerarios o adheridos.
Los socios numerarios y adheridos tienen el deber de:
- a) Respetar y cumplir los Estatutos de Archiveros Españoles en la Función Pública.
- b) Acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
- c) Prestar su colaboración en los asuntos para los que sean requeridos por la Junta Directiva.
- d) Abonar puntualmente la cuota anual.
- e) Concurrir personalmente, o por delegación, a las Asambleas Generales.
Artículo 11. – Pérdida de la condición de socio numerario o adherido.
La condición de socio numerario o adherido se perderá:
- a) Por renuncia voluntaria, previa comunicación por escrito a la Junta Directiva.
- b) Por expulsión acordada por la Junta Directiva, razonados y probados los hechos que motiven la expulsión, previa audiencia del interesado. Para todo lo cual se abrirá expediente de expulsión. Contra el acuerdo de expulsión aprobado en Junta Directiva se podrá interponer recurso a la Asamblea General, que resolverá el mismo en su primera reunión a partir de la presentación del mencionado recurso.
- c) Por impago de la cuota anual.
TÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 12. – Órganos de gobierno.
- Los órganos de gobierno son la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Podrán existir, asimismo, como órganos de apoyo y representación institucional: un Presidente de Honor; y Comisiones Consultivas y/o Técnicas.
Artículo 13. – Asamblea General.
- La Asamblea General es el órgano superior y está compuesta por todas las personas asociadas, caracterizándose porque:
- a) Sus decisiones, adoptadas por el principio de mayoría, vinculan a la Junta Directiva y todas las personas asociadas.
- b) Constituye el cauce de participación de todas las personas asociadas en los debates y procesos electorales que se abran en Archiveros Españoles en la Función Pública.
- La Asamblea General se reunirá:
- a) De forma ordinaria, una vez al año, dentro del primer semestre del año, para la aprobación de los libros contables y el estado general de cuentas del ejercicio precedente, así como del presupuesto y las diferentes cuotas anuales a satisfacer por las personas asociadas en función de su categoría de afiliación.
- b) De formar extraordinaria, siempre que sea convocada por la Presidencia, a petición de la Junta Directiva o a petición de, al menos, un tercio de los socios numerarios y adheridos.
- Las reuniones de la Asamblea General se desarrollarán conforme a lo siguiente:
- a) Las personas asociadas serán convocadas con quince días de antelación por cualquier medio de comunicación admitido en Derecho y preferentemente electrónico. En la convocatoria, figurará necesariamente el correspondiente orden del día.
- b) La Asamblea General quedará constituida legalmente en primera convocatoria cuando hayan asistido la mitad más uno de las personas asociadas. En caso de no haya quorum, se reunirá en segunda convocatoria quince minutos después y quedará válidamente constituida sea cual sea el número de personas asociadas asistentes.
- c) Los socios numerarios podrán asistir personalmente o por delegación a la Asamblea General y votar personalmente o delegar el voto en otra persona asociada con derecho a voto. En los casos de delegación de voto, ninguna persona asociada podrá ostentar más de una delegación de voto.
- d) Los socios adheridos y de honor sólo podrán asistir personalmente para ejercer su derecho a participar con voz en las deliberaciones y decisiones de la Asamblea General.
- e) Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las personas asociadas con derecho a voto asistentes o representadas en la reunión. Sin embargo, se requerirá el voto favorable de dos tercios de las personas asociadas con derecho a voto asistentes o representadas en los casos de: la denegación de la admisión de una persona, la expulsión de una persona asociada, la modificación de los Estatutos o la disolución de la asociación.
- f) La Junta Directiva será responsable ante la Asamblea General de llevar a efecto los acuerdos que se hayan tomado.
- La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones:
- a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva, el presupuesto anual y el estado de las cuentas y libros contables del ejercicio anterior.
- b) Aprobar y modificar los Estatutos.
- c) Aprobar la memoria anual de actividades.
- d) Velar por el cumplimiento de las finalidades y de los objetivos de la asociación.
- e) Acordar el ingreso y la baja en federaciones o confederaciones de ámbito sectorial.
- f) Aprobar el reglamento de régimen interno y sus modificaciones.
- g) Acordar o ratificar los recursos que se presenten contra los acuerdos de la Junta Directiva de denegación de admisión o de expulsión de las personas asociadas.
- h) Aprobar el otorgamiento de la distinción de socio de honor de acuerdo con lo previsto en el artículo 8, así como ratificar la expulsión acordada por la Junta Directiva.
- i) Fijar la cuota anual que deberán satisfacer las diferentes categorías de afiliados y, en caso necesario, las aportaciones extraordinarias.
- j) Acordar la transformación, fusión, escisión o disolución de la asociación.
- k) Resolver cualesquier otras cuestiones que no estén atribuidas expresamente a ningún otro órgano de la asociación.
Artículo 14. – Junta Directiva.
- La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno rector de la asociación y estará compuesta por:
- a) La Presidencia, que tendrá encomendadas, entre otras, las siguientes funciones:
- 1º. Ostentar la representación legal de la asociación y su firma legal.
- 2º. Supervisar las actividades de la asociación.
- 3º. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
- b) La Vicepresidencia, que tendrá encomendadas, entre otras, las siguientes funciones:
- 1º. Sustituir a la persona titular de la Presidencia en los casos de enfermedad, ausencia, o impedimento no superior a treinta días.
- 2º. Asumir cuantas otras tareas le sean encomendadas por la persona titular de la Presidencia, en su representación.
- c) La Tesorería, que tendrá encomendadas, entre otras, las siguientes funciones:
- 1º. Ser responsable de la gestión económica y patrimonial.
- 2º. Llevar los libros de contabilidad, balances e inventarios de la asociación.
- d) La Secretaría, que tendrá encomendadas, entre otras, las siguientes funciones:
- 1º. Levantar acta de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
- 2º. Notificar las convocatorias de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
- 3º. Redactar la memoria anual de actividades.
- 4º. Custodiar los respectivos libros de registro.
- 5º. Asumir todas las funciones propias de la Secretaría y la llevanza del Archivo de la asociación.
- e) Asimismo, podrá ampliarse hasta un máximo de dos Vocalías, cuyas personas titulares presidirían las Comisiones y apoyarían los proyectos que les fueran encomendados.
- Los miembros de la Junta Directiva no recibirán remuneración económica alguna ni participarán en los resultados económicos de la Asociación.
- En caso de baja de cualquier cargo de la Junta Directiva, se cubrirá la vacante por el primer suplente al mencionado cargo, tal como quedara reflejado en las elecciones. Si no hubiera suplente para la cobertura de la vacante se convocaría la Asamblea General al efecto de cubrir la baja.
Artículo 15. – Atribuciones de la Junta Directiva.
- Tiene como misión poner en práctica los acuerdos adoptados por la Asamblea General, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 f).
- Actuará en nombre de la asociación a la que representará ante la sociedad en su conjunto.
- Su función es garantizar el funcionamiento diario de la Asociación.
Artículo 16. – Reuniones y acuerdos de la Junta Directiva.
- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez cada tres meses. Asimismo, se reunirá cuando la persona titular de la Presidencia lo estime oportuno o cuando alguno de sus miembros lo solicite por escrito a la Presidencia.
- Las convocatorias de reunión las extenderá el Secretario con el visto bueno del Presidente e inclusión del orden del día.
- Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros asistentes, decidiendo el voto de la persona titular de la Presidencia en caso de empate.
Artículo 17. – Presidencia de Honor.
- Podrá existir una Presidencia de Honor, que no formará parte de la Junta Directiva. La persona titular de la Presidencia de Honor será elegida, a propuesta de la Junta Directiva o de dos o más personas asociadas, por la Asamblea General entre personalidades de reconocido prestigio dentro de la comunidad archivística; no siendo imprescindible que sea socio persona asociada en cualquier de las categorías de afiliación existentes.
- Este cargo no tendrá una duración determinada, siendo la Asamblea General la que determine tanto su existencia como su posible renovación.
- La Presidencia de Honor ejercerá la representación institucional de la asociación en todos aquellos actos para los que sea requerido por la Presidencia o para los que haya sido comisionado por la Asamblea General.
- Asimismo, podrá presidir las reuniones de: la Junta Directiva, con voz, pero sin voto; y la Asamblea General, con voz, pero sin voto (salvo que esté ocupada por una persona asociada en la categoría de socio numerario).
Artículo 18. – Comisiones Consultivas y/o Técnicas.
- La Junta Directiva podrá crear los siguientes tipos de órganos de apoyo en el número que considere suficiente:
- a) Comisiones Consultivas, a modo de órganos encargados de prestarle el debido asesoramiento en los asuntos referentes a su actividad.
- b) Comisiones Técnicas, a modo de órganos técnicos especializados para el estudio de determinadas materias concretas.
- La Junta Directiva aprobará las normas que rijan el funcionamiento, composición y elección de los componentes de los órganos de apoyo que cree.
- Cada órgano de apoyo canalizará sus actividades por medio de una Secretaría, cuyo titular será elegido de entre los miembros del órgano de apoyo y ratificado por la Junta Directiva. Asimismo, y siguiendo el mismo procedimiento, se nombrará a una persona que ejerza la Presidencia.
TÍTULO III ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 19. – Periodicidad de las elecciones.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por un período de tres años, pudiendo ser reelegidos en posteriores elecciones.
Artículo 20. – Convocatoria de las elecciones.
La Junta Directiva saliente, con al menos noventa días naturales de antelación, convocará la Asamblea General para la celebración de las elecciones.
Artículo 21. – Presentación de candidaturas.
- Las candidaturas se podrán presentar a la Secretaría de la Junta Directiva desde el momento de la convocatoria hasta los treinta días naturales previos a la celebración de las elecciones. Dichas candidaturas deberán presentarse en una sola lista donde constará la candidatura completa a todos y cada uno de los cargos de la Junta Directiva previstos en estos Estatutos.
- Al día siguiente de la finalización del plazo de presentación de candidaturas, la Junta Directiva proclamará como candidatas aquellas listas que reúnen los requisitos establecidos. Seguidamente, publicará las listas proclamadas y se lo comunicará a los responsables de cada candidatura. La exclusión deberá ser motivada y se comunicará a la candidatura excluida al día siguiente. Contra la resolución de exclusión de una candidatura se podrá presentar recurso ante la Junta Directiva en el plazo de cuarenta y ocho horas. La Junta Directiva resolverá dentro de un plazo igual.
- También se admitirá la presentación de candidaturas por otros mecanismos que permitan acreditar la validez de la comunicación. La Junta Directiva será la encargada de autorizar la incorporación de los sistemas adecuados.
Artículo 22. – Mesa Electoral.
- Para la celebración de la elección se constituirá la Mesa Electoral, que estará integrada por las personas titulares de la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría de la Junta Directiva.
- Las papeletas serán editadas por la asociación y serán distribuidas en el lugar de la votación en cantidad suficiente. En la Mesa Electoral habrá una urna precintada o cualquier otro mecanismo que reúna las suficientes garantías para la introducción de los votos.
- Constituida la Mesa Electoral, la persona titular de la Presidencia indicará el comienzo de la votación.
Artículo 23. – Votación.
- El ejercicio del derecho de voto para los que tengan la condición de electores será personal, secreto y libre. No obstante, se admite el voto por correo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24, y el voto a través de representante, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de este artículo.
- Las personas asociadas con derecho a voto que quieran ejercer su derecho deberán acreditar en la Mesa Electoral su identificación personal. La Mesa comprobará su inclusión en el censo y a continuación introducirá la papeleta doblada en la urna.
- Asimismo, se admitirán los votos entregados en sobre cerrado a un representante, acompañados de escrito de remisión a la Mesa Electoral firmado y adjuntando fotocopia del Documento Nacional de Identidad, del permiso de conducción o del pasaporte en vigor. El representante deberá ser siempre una persona asociada.
- Las candidaturas serán abiertas, pudiendo votar cada socio, para cada uno de los cargos de la Junta Directiva a cualquiera de los candidatos presentados a ellos, independientemente de la candidatura en la que se presenten. Sólo se podrá votar para el cargo correspondiente a los candidatos que aspiren a los diversos cargos.
- Al finalizar la votación, previa comprobación de que no lo hayan hecho presencialmente, se introducirán dentro de las urnas los votos que hayan llegado por correo certificado con los requisitos establecidos en el artículo 24.
Artículo 24. – Voto por correo.
Las personas asociadas con la categoría de socios numerarios podrán votar en las Asambleas Generales por correspondencia de la siguiente forma:
- a) Dentro de un sobre en blanco se introducirá la papeleta de votación.
- b) Este sobre se introducirá en otro, al que habrá que incorporar también la fotocopia del Documento Nacional de Identidad, del permiso de conducción o del pasaporte en vigor.
- c) Este segundo sobre se enviará por correo certificado dirigido a la Presidencia de Archiveros Españoles en la Función Pública (AEFP), con la aclaración siguiente: “ELECCIONES JUNTA DIRECTIVA … [año con 4 cifras] – VOTO POR CORREO”.
- d) Sólo se computarán los votos emitidos por correo certificado que cumplan los requisitos establecidos y que tengan entrada en la Secretaría de asociación hasta tres días antes del día de la votación.
Artículo 25. – Otros mecanismos de votación.
También, se admitirá la votación por otros mecanismos que permitan acreditar la validez del voto. La Junta Directiva será la encargada de autorizar la incorporación de los sistemas adecuados.
Artículo 26. – Escrutinio.
- Terminada la votación se procederá al escrutinio. Serán declaradas nulas aquellas papeletas que contengan expresiones ajenas al contenido estricto de la votación o que imposibiliten la perfecta identificación de la voluntad del elector. Finalizado el escrutinio el Presidente anunciará el resultado y se proclamará electa la nueva Junta Directiva.
- La elección se efectuará por mayoría simple de votos. En caso de empate, decidirá una nueva votación, realizada en exclusiva entre los miembros asistentes a la Asamblea.
- Los candidatos elegidos para cada cargo, serán los que obtengan un mayor número de votos en cada caso. Quienes les sigan inmediatamente en el número de votos se considerarán suplentes.
- La Junta Directiva quedará constituida formalmente a los quince días de la celebración de la Asamblea General en la que tuvieron lugar las elecciones.
Artículo 27. – Comisión Gestora.
- En caso de que no fuera posible proceder a la elección de los miembros de la Junta Directiva por ausencia de candidatos, se procederá a constituir una Comisión Gestora formada por 3 personas asociadas nombradas por parte de la Asamblea General convocada para la celebración de las elecciones de entre las personas asociadas asistentes pertenecientes a la categoría numeraria, los cuales ostentarán los siguientes cargos:
- a) Una Presidencia, equivalente a la Presidencia de la Junta Directiva.
- b) Una Tesorería, equivalente a la Tesorería de la Junta Directiva.
- c) Una Secretaría, equivalente a la Secretaría de la Junta Directiva.
- Las atribuciones y funciones de la Comisión Gestora serán las siguientes:
- a) Los cargos ejercerán las funciones atribuidas a los cargos de la Junta Directiva, según lo que está previsto en el artículo 14 de estos Estatutos.
- b) Dicha Comisión Gestora deberá convocar en el plazo máximo de 3 meses, contados a partir del día siguiente al de la celebración de la Asamblea General, nuevas elecciones. Este plazo de 3 meses se entenderá como el máximo período de mandato del que puede dotarle la Asamblea General, que, no obstante, podrá acordar un período inferior de interinidad de la Comisión Gestora.
- c) Sus atribuciones estarán limitadas a la simple ejecución de los asuntos ordinarios y a la gestión económica de la Asociación, no pudiendo llevar a cabo ningún tipo de actuación que conlleve:
- 1º. Gastos por encima de aquellos que sean imprescindibles para el sostenimiento de la Asociación.
- 2º. Firma de acuerdos o convenios con cualquier institución.
- 3º. Propuestas de modificación del presupuesto anual vigente, de los Estatutos o de cualquier tipo de normativa interna de la que esté dotada la Asociación.
- 4º. Cualesquier otras actuaciones que superen las competencias de interinidad atribuidas por la Asamblea General
- Su mandato sólo podrá ser prorrogado, en caso de necesidad, por una Asamblea General convocada al efecto. Al final de su mandato, deberá presentar un informe de su gestión ante la Asamblea General convocada para llevar a efecto la elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva.
TÍTULO IV RÉGIMEN ADMINISTRATIVO, ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 28. – Patrimonio de la Asociación.
- El patrimonio de la Asociación, al constituirse, asciende a doscientos cincuenta euros, correspondientes a las cuotas inicialmente aportadas por las cinco personas asociadas fundadoras, de cincuenta euros cada una (50 €).
- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de sus actividades estarán constituidos por:
- a) Las cuotas anuales de las personas asociadas.
- b) Los ingresos que se puedan derivar del desarrollo de sus actividades.
- c) Los donativos, legados y otros beneficios de Derecho privado que pudiera recibir.
- d) El rendimiento de sus bienes patrimoniales.
- e) El presupuesto anual aprobado, en su reunión ordinaria, por la Asamblea General.
- La Asociación elaborará anualmente un inventario de sus bienes patrimoniales referido a la fecha del 15 de diciembre del año correspondiente.
Artículo 29. – Régimen contable y documental.
- La Asociación llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas, de conformidad con la normativa contable que, en cada caso, le sea de aplicación. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General en su reunión ordinaria.
- La Asociación dispondrá de un libro de inventario de sus bienes que actualizará regularmente.
- La Asociación recogerá, en un único libro, o en varios, uno por órgano, las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
- Las personas asociadas podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 30. – Ejercicio económico.
El ejercicio económico se cerrará el día treinta de diciembre del año correspondiente.
Artículo 31. – Administración y personal.
La Presidencia, por acuerdo de la Junta Directiva, contratará al personal que se considere necesario y fijará las condiciones de trabajo del mismo de acuerdo con la legislación vigente.
TÍTULO V MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 32. – Modificación de los Estatutos.
Las posibles modificaciones de estos Estatutos, ajustados a la legislación vigente, deberán ser aprobadas por la Asamblea General, reunida para este fin.
Artículo 33. – Disolución de la Asociación.
- La disolución de la Asociación podrá ser acordada en Asamblea General convocada para este fin y aprobada por la mayoría de dos tercios de los votos representados por sus miembros.
- Acordada la disolución, la Junta Directiva quedará convertida en Comisión Liquidadora y practicará todos los trámites necesarios para la liquidación del patrimonio social.
- Su patrimonio será destinado, en caso de aprobarse la disolución, a la asociación sin ánimo de lucro que, a propuesta de la Junta Directiva, se decida por mayoría simple de votos de las personas asociadas presentes en la Asamblea General que decida la disolución, quedando garantizado, en todo caso, que en tal supuesto de disolución no se desvirtuará el carácter no lucrativo de la Asociación.
- Los documentos integrantes del Archivo de la Asociación pasarán al archivo de titularidad estatal que decida la Asamblea General y bajo las condiciones que la misma determine.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA ESTRUCTURA DE CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA
- La nueva estructura de cargos de la Junta Directiva establecida en el artículo 14 entrará en vigor en las siguientes elecciones que tengan lugar a partir de la fecha de aprobación de la reforma de estos Estatutos por parte de la Asamblea General.
- Hasta la entrada en vigor de dicha estructura, la Junta Directiva seguirá funcionando conforme a los cargos previstos en los Estatutos en el momento de su elección.