Manifiesto en defensa de los Archivos Públicos

Texto aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de Archiveros Españoles en la Función Pública (AEFP) el día 6 de julio de 2006

Los archivos públicos son elementos esenciales en la Sociedad Democrática como garantes de derechos y obligaciones, como soportes imprescindibles de la transparencia administrativa y como fuentes testimoniales insustituibles de la memoria colectiva. Por ello, los entendemos no sólo como los lugares de custodia de los documentos antiguos de reconocido valor testimonial, fundamentalmente usados como fuentes para los estudios históricos, sino como los servicios administrativos encargados de gestionar el tratamiento de los documentos públicos desde que son generados hasta su destrucción o selección para una conservación indefinida.

Estas garantías documentales únicamente pueden darse en la medida en que:
1.- Se asegure una correcta conservación de los documentos públicos,
2.- Se regule, de forma clara y precisa, la posibilidad de eliminación de aquellos que hubieran perdido toda validez, no sólo desde el punto de vista de las obligaciones y derechos derivados de actos administrativos, sino también desde el punto de vista del seguimiento de las actuaciones de los organismos públicos y la hipotética exigencia de responsabilidades; independientemente de su posterior valoración para ser conservados, o no, de acuerdo con su valor informativo como fuente para la historia.

La posibilidad de acreditar documentalmente los derechos individuales derivados de las actuaciones administrativas está íntimamente relacionada con una buena organización de los archivos como servicios públicos y con la accesibilidad a los mismos, tanto desde el punto de vista legal, como de la organización y descripción de los documentos. En sentido contrario, el respeto al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen sólo puede quedar a salvo en la documentación que custodian los archivos, si se garantizan su control y su seguridad mediante una gestión profesionalizada, basada en la independencia en la actuación técnica de los archiveros.

Los archivos públicos son, en definitiva, un elemento esencial para hacer efectivos los derechos y deberes de los poderes públicos y de los ciudadanos y constituyen un elemento más del Estado de Bienestar. Los archivos son mucho más que un lugar de investigación sobre el pasado remoto, abierto sólo a un reducido número de eruditos. El apoyo a su promoción, modernización y desarrollo debe venir impulsado por el convencimiento ciudadano de que archivos y archiveros son herramientas al servicio de la comunidad.

Las relaciones jurídicas, deberes y derechos de los ciudadanos que quedan bajo la legislación y reglamentación estatal, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales, así como los procedimientos de control y respaldo por cada una de estas Administraciones a la actividad de las personas físicas y jurídicas privadas, tienen que quedar en todo momento documentados, resguardados y garantizados por los organismos estatales, autonómicos y locales. En consecuencia, sus archivos han de ser gestionados con eficacia y seguridad, de tal modo que el derecho del particular o entidad que haya establecido una relación jurídica con cualquiera de los tres rangos de la Administración pueda ser en todo momento exhibido y exigido, y el acceso a los documentos que registran la vigencia de tal derecho sea siempre posible y ágil, salvados los bienes jurídicos fundamentales que protege la Constitución (seguridad, persecución de los delitos, honor e intimidad). Así pues, los archivos de organismos y entes oficiales tienen que ser objeto de atención primordial e indeclinable de la regulación, gestión y responsabilidad de las Administraciones públicas.

Sin embargo, la trascendencia que tiene una correcta administración de los documentos de las Administraciones Públicas sobre la vida cotidiana de las personas y sobre la convivencia de un pueblo, sólo se percibe de una manera plena cuando los ciudadanos no pueden obtener los testimonios documentales que necesitan. Esto se hace aún más patente en el caso de la administración electrónica en la que, cada vez más, se pone de manifiesto la indefensión de los ciudadanos ante una gestión de la información, reducida a un ámbito críptico que la sitúa al margen de la regulación que afecta a los documentos convencionales. Los poderes públicos deben garantizar que las enormes ventajas que la administración electrónica puede aportar en cuanto a una mayor eficacia, agilidad y transparencia de sus actos no menoscaben, en ningún caso, los logros democráticos consolidados en los últimos años en cuanto a la preservación y la disponibilidad de los documentos públicos y, en consecuencia, en su uso por los ciudadanos como herramienta fundamental para el ejercicio de sus derechos.
Teniendo en cuenta estos principios,

DENUNCIAMOS:

1.- La carencia de una Ley de Archivos específica en el ámbito estatal y en el de algunas Comunidades Autónomas, que por su propia competencia están obligadas a regular sus propios archivos y los de sus entidades locales; leyes en cuyos textos respectivos es necesario que se concreten, de forma plena, las garantías anteriormente apuntadas. En particular consideramos muy negativa la acumulación de lagunas y de contradicciones que, a nuestro juicio, presenta la legislación en cuanto al acceso a los documentos.

2.- La ausencia de infraestructuras y medios humanos (especialmente grave es la insuficiencia de profesionales) que garanticen la conservación de los documentos públicos, sea cual sea su soporte, en tanto subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas o de las administraciones, así como la inexistencia de procedimientos para una correcta selección y eliminación de documentos, que aseguren que no serán destruidos sin la aprobación de la autoridad competente definida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español o en las diferentes leyes autonómicas. Particularmente preocupante es la inoperancia de la mayoría de las comisiones calificadoras de documentos de los diversos rangos administrativos, así como la carencia de un estudio sobre el impacto de las nuevas tecnologías en lo que concierne al valor jurídico del documento electrónico, las garantías de su conservación y el acceso al mismo.

3.- La falta de desarrollo legislativo en cuanto a la definición y regulación del Sistema Español de Archivos. Hemos de destacar la laguna esencial que constituye la inexistencia de un Reglamento de Archivos Estatales que la propia Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, estipulaba que debía ser elaborado en el plazo máximo de un año a partir de la publicación de aquélla. Especialmente preocupantes son dos situaciones:
a) La existencia de un denominado Centro de Almacenamiento de Documentación Administrativa (CADA), dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda y cuya ejecución y gestión se ha encomendado a la Sociedad Española de Gestión de Inmuebles de Patrimonio, sin que existan normas reguladoras de su situación jurídica ni de sus funciones, o de sus ámbitos competencial y de actuación.
b) La indefinición en la que han quedado, a partir de los cambios político-administrativos vividos en España en los últimos veinticinco años, los archivos que han venido desempeñando las funciones de archivos intermedios e históricos de la Administración General del Estado (AGE) en cuanto a su dependencia, su ámbito competencial y su gestión, así como sobre sus relaciones con los organismos productores de los documentos que reciben, custodian y tratan. Esto es especialmente grave cuando nuestra Constitución reserva para el Estado la legislación sobre archivos estatales, mientras que la gestión de los mismos puede ser desempeñada por las Comunidades Autónomas; reparto de competencias que con enorme frecuencia se ve desvirtuado por decisiones unilaterales y situaciones de hecho, por lo general debidas a las propias Comunidades. De derecho, las normas reguladoras no han cambiado en este tiempo pero, de facto, se está reconduciendo en la práctica la función de estos archivos, alterando los fines para los que fueron creados.

4.- La ausencia de regulación para importantes archivos públicos como los archivos judiciales militares, lo que produce una fuerte inseguridad en cuanto a su correcta conservación y una desigual respuesta a las demandas de acceso. Tanto en el Reglamento de Archivos Militares de 1998 como en el Reglamento de Archivos Judiciales de 2003 estos archivos han quedado fuera de los respectivos ámbitos de aplicación, siendo así que ha quedado en una especie de limbo jurídico y sin dotación económica o de personal alguna, uno de los conjuntos de mayor valor informativo sobre la Guerra Civil y la Represión Franquista y que, sobre todo, es elemento esencial para aportar pruebas documentales para el reconocimiento de derechos a los solicitantes de indemnizaciones reconocidas a las personas que sufrieron prisión por motivos políticos, como víctimas de la represión.

5.- La imposibilidad de que los archivos cumplan su papel social sin una decidida ampliación de sus servicios y, en concreto, de sus horarios de apertura que, inexplicablemente, se circunscriben, en muchos casos, a un tiempo limitado, y en ocasiones mínimo, de mañana, sólo de lunes a viernes, haciendo así casi imposible su uso por la mayoría de los ciudadanos.

6.- La ausencia de criterios de homologación entre los diversos cuerpos de profesionales de los archivos existentes en las distintas Administraciones y organismos públicos, lo que redunda negativamente en la presencia de estos cuerpos en las plazas que les serían propias.

7.- La inadecuación de los temarios de oposiciones a las necesidades reales de los centros que han de gestionar los futuros archiveros. Especialmente preocupantes son, al respecto, los cambios inexplicables en los temarios de oposiciones a los cuerpos facultativo y de ayudantes de archiveros del Estado, publicados en 2006, que acentúan aún más la distorsión del perfil requerido para el acceso a las plazas de archiveros con relación a las funciones a desarrollar en los puestos que van a ocupar y en consecuencia con su futuro papel en la AGE. Esta desconfianza se extiende a algunas oposiciones de ámbito autonómico y a muchas de las de ámbito local.

8.- La cada vez más debilitada carrera administrativa de los funcionarios archiveros, a causa de la utilización abusiva de los procedimientos extraordinarios (comisiones de servicios y adscripciones provisionales) de adjudicación de puestos de trabajo técnicos; lo que, además, actúa en detrimento de la excelencia profesional, que debería quedar asegurada por una pública y transparente selección de candidatos, en función de los méritos alegados, juzgados en concursos limpios.

9.- Las políticas de nombramientos de los responsables de servicios archivísticos o de directores de archivos, que, en algunos casos, llevan a pensar que tales designaciones están basadas más en la previsible fidelidad personal a quienes hacen los nombramientos que en el prestigio profesional o en la experiencia contrastada de los elegidos.

10.- La falta de un cauce académico homologado para la práctica de la profesión de archivero/a, en concreto la inexistencia de una titulación universitaria propia, por la que viene abogando desde hace años el colectivo profesional de archiveros; y la intrascendencia de titulaciones universitarias de segundo ciclo basadas en asignaturas adjetivas, auxiliares, superfluas y coyunturales, quizá válidas para la formación de otros profesionales pero acusadamente deficientes en la enseñanza de lo que son los archivos y los documentos públicos.

11.- La ausencia de una institución archivística de ámbito estatal que sirva de oferta para la recogida y gestión de los depósitos o las donaciones que puedan hacer las entidades privadas de ámbito estatal como partidos políticos, sindicatos, congregaciones religiosas, federaciones deportivas, organizaciones no gubernamentales o cualesquiera otras asociaciones que deseen utilizar las infraestructuras archivísticas del Estado como destino final de su patrimonio documental.

12.- Las políticas de gestión del patrimonio histórico documental aparentemente orientadas, tanto en el ámbito estatal como autonómico, por coyunturales intereses electorales; o de rentabilidad política inmediata, con el perjuicio consiguientemente ocasionado a la independencia de los profesionales de los archivos. Consideramos especialmente grave el precedente que ha supuesto la ocupación policial del Archivo General de la Guerra Civil el pasado día 19 de enero de 2006 con el pretexto de hacer cumplir la Ley 21/2005, de 17 de noviembre, de Restitución a la Generalitat de Cataluña de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil, desposeyendo de sus prerrogativas al director del citado archivo y limitando la movilidad y la actividad laboral de los trabajadores del centro, en una intervención completamente desproporcionada, por cuanto no había razón alguna para pensar que los funcionarios del archivo no iban a actuar dentro de la legalidad y que no iban a llevar a cabo las decisiones adoptadas por las autoridades competentes: no eran los trabajadores del centro una amenaza al cumplimiento de la Ley, en todo caso, si había alguna oposición, se situaba fuera del centro.

13.- El uso, cuando menos poco riguroso o ambiguo, del concepto de “memoria histórica”. Nos manifestamos a favor de todas aquellas iniciativas que contribuyan a ahondar en el conocimiento de nuestro pasado más reciente y compartimos la necesidad de que sean rehabilitados, en nombre del Estado todas las víctimas de la violencia política en la Guerra Civil, la Dictadura Franquista y la Transición, pero consideramos injustificado que ciertas políticas de “recuperación de la memoria” atribuyan un equívoco papel a los archivos, que terminan equiparándose a los centros de documentación; instituciones que, en tanto que suponen una selección documental, claramente se prestan para ser interpretadas como instrumentos para la “reconstrucción de un pasado a la medida de determinados intereses políticos”; por muy legítimos que estos sean, recordemos que “la Historia no la escriben los políticos sino los historiadores.




Por lo tanto,

PROPONEMOS:

1.- Elaboración de una Ley de Archivos de ámbito estatal que armonice las contradicciones existentes en múltiples y dispersas disposiciones y que dé solución a los problemas aún no abordados, y entre otros, que incluya la creación de un Consejo de Archivos que coordine de forma efectiva a todos los de las Administraciones Públicas, de cualquier rango que estas sean.

2.- Elaboración de una Ley de Libertad de Información que armonice la dispersa y a veces contradictoria normativa existente sobre acceso y garantice el derecho de acceso a los documentos públicos a través de procedimientos administrativos y recursos de rápida tramitación y resolución. En particular y por afectar a derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, como el derecho al honor y la intimidad, habrá de revestir rango de ley orgánica, con el fin de conciliar el derecho de acceso con las disposiciones sobre protección de datos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La aplicación, a partir de octubre de 2007, del régimen de protección de datos de esta citada Ley Orgánica 15/1999 a los ficheros no automatizados preexistentes implicaría, en el momento actual, la eliminación y no accesibilidad de fuentes hoy consideradas básicas para la investigación y la memoria históricas, y ello constituye un escollo a salvar con urgencia.

3.- Desarrollo Reglamentario de la Ley 16/1985 en cuanto a los archivos de titularidad estatal y elaboración del Reglamento de Archivos Judiciales Militares, o revisión del Reglamento de Archivos Militares de 1998, para que puedan aquellos ser incluidos en el ámbito competencial del mismo.

4.- Regulación del Sistema Español de Archivos, como conjunto de todos los archivos dependientes de los Poderes y Administraciones públicas y, dentro de él, del Sistema Archivístico de la Administración General del Estado.

5.- Adscripción de los archivos públicos a los departamentos competentes en materia de organización en las distintas administraciones; en la Administración General del Estado al Ministerio de Administraciones Públicas, si bien para gozar de una mayor proyección sobre todo el sector público, incluyendo los órganos constitucionales, sería más adecuada la dependencia de la Presidencia del Gobierno.

6.- Reconducción del proyecto “Centro de Almacenamiento de Documentación Administrativa (CADA)” hacia su integración en el Sistema Archivístico de la AGE.

7.- Elaboración de un Plan de Infraestructuras archivísticas que conduzca, entre otros fines, a la descongestión de las infraestructuras saturadas como el Archivo Histórico Nacional y el Archivo General de la Administración.

8.- Creación de una Agencia de Archivos Nacionales, que integre en una red única a todos los archivos civiles y militares de carácter nacional.

9.- Reestructuración de la Junta Superior de Archivos para convertirla en una auténtico órgano asesor y coordinador de los sistemas de archivos públicos españoles, cuya composición y funciones sean orientadas por criterios profesionales y en la que estén representadas las autoridades archivísticas central y autonómicas así como los colectivos profesionales de archiveros de todas las comunidades del Estado.

11.- Dotación de las plantillas y de los medios materiales y económicos que permitan la ampliación del tiempo de apertura de los archivos públicos, extendiendo ésta de lunes a sábados en horarios de mañana y tarde.

10.- Adscripción interdepartamental de los cuerpos funcionariales de las administraciones públicas especializados en archivos.

11.- Homologación de criterios para la selección de archiveros en las distintas administraciones públicas.

12.- Desarrollo de un cauce universitario adecuado, tanto en un primero como en un segundo ciclo, para la capacitación profesional en la organización y tratamiento de archivos, mediante una representación sustantiva, digna, seria y suficiente de las disciplinas académicas adecuadas para la comprensión y gestión de los archivos públicos y privados, y abarcando los estudios de Archivística como ciencia instrumental inexcusable.

13.- Reconocimiento de la independencia de los archiveros en su trabajo científico o técnico.

14.- Definición de la carrera administrativa de los funcionarios de los cuerpos de archiveros garantizando sus posibilidades de promoción y determinando los niveles considerados de “confianza política” que supondrían la limitación de la mencionada posibilidad de promoción basada en los méritos profesionales. En concreto las plazas vacantes deberían ofertarse en concursos de méritos, convocados regularmente.

15.- Puesta en marcha de una auténtica política de gestión de nuestro pasado inmediato, potenciando el valor de los documentos conservados en los archivos como fuentes primarias imprescindibles para acercarse al conocimiento de la verdad sobre los hechos ocurridos.

16.- Generación de un instrumento para la recogida de información y protección del patrimonio documental privado de singular relevancia, para su inclusión en el Inventario General de Bienes Muebles.

17.- Creación de las infraestructuras necesarias para la gestión de los fondos documentales privados que puedan incorporarse a los archivos estatales.


Por nuestra parte, como asociación,

NOS COMPROMETEMOS A:

1.- Elaboración y seguimiento de un código ético para los archiveros de la función pública sustentado en los principios de respeto a la legalidad, independencia en la actuación, respeto a los derechos humanos e igualdad de trato a los usuarios de los archivos.

2.- Puesta en marcha desde la asociación “Archiveros Españoles en la Función Pública” de una plataforma en defensa de los archivos públicos, a la que invitamos a sumarse al resto de asociaciones de archiveros, a las asociaciones ciudadanas de consumidores y usuarios, a las organizaciones sindicales, a los partidos políticos y a cuantas personas y entidades, públicas o privadas, compartan el contenido de este manifiesto.

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Archiveros Españoles en la Función Pública
Archiveros Españoles en la Función Pública

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