El pasado mes de septiembre se abrió el periodo de Consulta Pública Previa del Anteproyecto de Ley de Administración Abierta, en el que AEFP presentó sus propuestas al respecto, y menos de un mes después, se abrió el plazo de Audiencia e Información Pública, ya del texto del Anteproyecto.
De este texto queremos destacar la inclusión de una reivindicación histórica de la comunidad archivística: la derogación del régimen específico de acceso a los archivos públicos, que permitirá la aplicación de la normativa de transparencia al acceso a la información pública independientemente de donde se conserve.
Celebramos también la presencia de una disposición adicional séptima, relativa a la gestión de la información en el ámbito de la AGE, basada en los procedimientos ya establecidos de conservación y destrucción reglada, y en la implantación de un sistema de gestión documental integral que prevea desde el diseño el acceso efectivo de la ciudadanía.
Os dejamos a continuación nuestras aportaciones, centradas en los artículos 14 y 15, que regulan los límites al acceso a la información pública. Destacamos la propuesta de establecer un plazo general de 30 años para el decaimiento de los límites establecidos en el artículo 14. Con respecto a la protección de datos personales, consideramos positiva la desaparición del plazo 25/50 años, cuya confusa redacción ha implicado una aplicación muy distinta según el archivo concreto al que se acude. Sin embargo, queremos transmitir nuestra preocupación por lo genérico del criterio que lo sustituye, que alude únicamente al menor perjuicio por el transcurso del tiempo. Proponemos añadir como criterio “el interés público diferenciado y superior del acceso a los documentos relativos al Golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura y todos aquellos otros conjuntos documentales que pudieran ser necesarios para el esclarecimiento de hechos vinculados a crímenes de lesa humanidad“, ya regulados en la Ley 20/2022 de Memoria Democrática. Esperamos, además, que en el desarrollo posterior de esta norma se establezcan por parte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno más criterios interpretativos que eviten interpretaciones dispares de ese concepto, en nuestra opinión, demasiado genérico.

