Nota de prensa en relación a la publicación del RD de creación del Archivo Histórico de Movimientos Sociales

ARCHIVO HISTÓRICO DE LOS MOVIMIENTOS SOCIALES SÍ, PERO NO ASÍ

La Asociación Archiveros Españoles en la Función Pública (AEFP), que aglutina a profesionales del sector público a nivel estatal, saluda la creación de un nuevo Archivo Histórico pero cuestiona la ambigüedad del proyecto de Real Decreto que concreta esa decisión.

Tras el anuncio público por parte del Ministro de Cultura, durante una entrevista radiofónica en el mes de febrero, de la creación de un Archivo Histórico de los Movimientos Sociales (AHMS), ha sido en el mes de septiembre cuando finalmente se ha abierto a consulta pública el borrador del correspondiente Real Decreto necesario para formalizarla. En el proceso ha participado AEFP, como trata de hacer en cada ocasión que se plantean reformas normativas en materia de Archivos y Acceso a la Información, y cuyas aportaciones pueden consultarse en su página web.

Hay que tener en cuenta que el objetivo de este decreto es ofrecer una cobertura jurídica de carácter público al ya existente conjunto documental denominado “Archivos del Movimiento Obrero”, formado por los fondos documentales de las fundaciones Pablo Iglesias, Francisco Largo Caballero e Indalecio Prieto, que se conservan desde hace años y se sirven al público en el conocido como Colegio de San Bernardino de Alcalá de Henares, sede prevista del futuro AHMS. Una realidad que no se menciona en el proyecto de Real Decreto pero sí en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN), que no se adjuntó en el proceso de consulta pública, cuando se afirma que el “núcleo fundamental de la documentación conservada relativa a las organizaciones y movimientos sociales en España está constituido por los documentos que las propias organizaciones políticas y sindicales más representativas y con mayor grado de organización consiguieron sacar del país de manera clandestina”.

¿Son los sindicatos y los partidos políticos “movimientos sociales”? ¿Lo serían todos los partidos? ¿Y las organizaciones patronales? Este tipo de entidades tienen, recordémoslo, un tratamiento especial en la legislación sobre asociaciones, al tener relevancia constitucional. Si lo que se conserva en las citadas fundaciones son archivos de partidos o sindicatos obreros o de personajes vinculados a ellos, ¿por qué no se ha tratado directamente de crear un Archivo Nacional del Movimiento Obrero, a imagen de los Archivos Nacionales del Mundo del Trabajo, de Francia? Pero, en ese caso, ¿qué sucede con las otras organizaciones políticas y obreras de condiciones similares a las enunciadas? ¿Por qué jugar a esa confusión? Si hablamos de “viejos” y “nuevos” movimientos sociales, estos últimos hacen referencia a los archivos de las organizaciones feministas, del medio ambiente, el movimiento estudiantil, los consumidores o toda la documentación que ha generado el potente tejido asociativo de los Derechos Humanos y un largo etcétera. Pero, en ningún caso, a los Archivos del Movimiento Obrero. Dentro de la ambigüedad generalizada que caracteriza al Real Decreto, ni siquiera, se ha detenido en ofrecer una definición de qué se entiende por movimiento social. Falta, como mínimo, una definición que permitiría fijar los requisitos para ser considerado como tal.

Sin cuestionar la conveniencia de que exista un organismo estatal que ampare la preservación de los documentos de las entidades de la sociedad civil, considera AEFP que la ambigüedad en la redacción del artículo 1.2, que regula las funciones del nuevo centro y, sobre todo, la de la Disposición Adicional 3ª, sobre la formalización de las cesiones o depósitos de fondos documentales, pueden llegar a producir el indeseado efecto de que esas entidades privadas puedan considerar que el trabajo de gestión documental o de archivo al que están obligados por la Ley del Patrimonio Histórico Español les genere unos gastos innecesarios que se pueden ahorrar encomendándoselos a un servicio gratuito de almacenaje del Estado, con otro añadido no menor como se señala en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo (MAIN) que acompaña al proyecto: se garantizará a “sus propietarios mantener la titularidad de los mismos”.

De acuerdo con el proyecto de decreto (Art. 2, d), serían susceptibles de ser incorporados al nuevo centro todos los documentos incautados por el ejército sublevado contra la II República durante y al final de la guerra civil a organizaciones políticas, sindicales, culturales, religiosas y de otro tipo, todas ellas consideradas enemigas del franquismo, centralizados en Salamanca entre 1937 y 1977 por la Delegación Nacional de Servicios Documentales y sus organismos precedentes, y que se encuentran actualmente en el Archivo General de la Guerra Civil, integrado en el Centro Documental de la Memoria Histórica (CDMH). ¿De nuevo se está apostando por sacar fondos del CDMH?, ¿solo para incluirlos en el AHMS, o previa restitución de los fondos a las entidades cuyos archivos fueron expoliados por el franquismo?

De la misma forma, el proyecto de Real Decreto presentado dedica la mayor parte de sus disposiciones al Patronato de lo que será el AHMS, sin regular el modo en que se pretenden mantener los medios materiales y humanos precisos para que funcione un nuevo Archivo Histórico Nacional, teniendo en cuenta, además, que la Disposición Adicional 1ª establece que “[l]o dispuesto en este real decreto no supondrá incremento del gasto público. Los gastos derivados de la creación del Archivo Histórico de los Movimientos Sociales serán atendidos con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Cultura y Deporte, sin que supongan incremento de gasto”.

A lo expuesto se suman otras dos preocupaciones de hondo calado. La primera de ellas -una seña de identidad de AEFP desde su fundación- reside en cómo el proyecto de Real Decreto de creación del AHMS carece de toda referencia al personal o al presupuesto que vaya un poco más allá de la insuficiente disposición adicional primera recién citada. Una vez más en la MAIN se encuentra la respuesta -recordemos una información que no se hizo pública en el proceso de consulta pública-. En tal documento sí se señala, en cambio, que la “plantilla del Archivo Histórico de los Movimientos Sociales y la composición de su plantilla se establecerá a partir de los recursos humanos y de la plantilla orgánica con que está dotado el conjunto de los Archivos Estatales”. Constituye una pregunta razonable si las actuales plantillas de las fundaciones agrupadas en los Archivos del Movimiento Obrero se integrarán o no en la plantilla de los Archivos Estatales. De ser así, ¿de qué modo?, ¿respetando los principios que rigen el acceso a la Función Pública?

Pero, sin duda, la mayor preocupación de AEFP es la del régimen de acceso en un archivo público a documentos de titularidad privada, ya que se regirían por la Disposición Adicional 7ª del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos, que estipula que el derecho de acceso a archivos y documentos custodiados por el Ministerio de Cultura en virtud de compra, comodato, depósito, donación o cualquier otra figura jurídica, se someterá a las condiciones establecidas en el título en el que se materialice dicho negocio jurídico. Esto supondría, de facto, la existencia de archivo de titularidad pública (con fondos privados) con un régimen de acceso a sus fondos documentales radicalmente distinto al de los demás.

Con todo, desde Archiveros Españoles en la Función Pública confiamos en que durante la tramitación en Consejo de Ministros del Real Decreto se subsanen estas incongruencias y se pueda crear una institución que pueda ofrecer amparo a esos fondos documentales, de enorme valor para conocer la historia social de la época contemporánea en España desde una perspectiva más amplia que la que ofrecen, de modo unilateral, los documentos de los organismos públicos, tradicionalmente presentes en los archivos nacionales. 

Sin olvidar que, mientras esto sucede, el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado colapsa por falta de medios personales y materiales, baste como ejemplo la situación del Archivo General de la Administración (AGA), ubicado a escasos metros del futuro AHMS en Alcalá de Henares.

Adenda

Poco después de redactar la nota hemos comprobado que ya se ha publicado en el BOE del 12 de octubre el Real Decreto. Creemos que apenas hay cambios sustanciales con relación al proyecto. Solo nos aparecen dos modificaciones de calado. La primera es la inclusión de un punto (art 1. 4) en el que se explica qué se entiende, en este decreto, por «movimientos sociales», una de las cuestiones demandadas por AEFP. La otra novedad reseñable es que ha desaparecido del texto del preámbulo del decreto toda referencia a los fondos conservados en el edificio del antiguo convento de la Trinidad, de Alcalá de Henares y que sí constaba en el proyecto. Recordemos que ese edificio alberga hoy día los archivos de las fundaciones Pablo Iglesias, Francisco Largo Caballero e Indalecio Prieto.

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