DESCLASIFICACIONES SÍ, PERO NO ASÍ
AEFP valora positivamente la decisión del Gobierno de desclasificar documentación relacionada con el Golpe de Estado de 23 de febrero de 1981 mediante Acuerdo de Consejo de Ministros publicado en el BOE de 25 de febrero, pero lamentando tanto que se trate de una medida puntual y excepcional, como que se haya puesto a disposición del público de la forma en que se ha hecho.
Como organización de la sociedad civil perteneciente a la Coalición Pro-Acceso e integrante del Foro del Gobierno Abierto, y en defensa del derecho de acceso a la información pública, que por primera vez el Consejo de Ministros, en aplicación de la aún vigente Ley de Secretos Oficiales de 1968, ejerza su potestad para desclasificar información clasificada, no puede más que alegrarnos.
Sin embargo, mostramos nuestra preocupación porque esa potestad legal se haya limitado a un asunto puntual y por una razón concreta, como si de un derecho de gracia se tratara, y no del derecho que asiste a todos los ciudadanos de acceder a la información generada por las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones.
En ese sentido, cabe recordar que está paralizada la fase de tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de Información Clasificada, que es la normativa llamada a sustituir la vigente Ley de Secretos Oficiales. En fase de Audiencia Pública las asociaciones de archiveros presentamos unas alegaciones técnicas sobre la gestión de la documentación clasificada que, en cierto modo, fueron incorporadas a la redacción del mismo. Alegaciones que se basan en la correcta gestión documental y de archivo de esa información y tienen como objetivo garantizar la transparencia y la accesibilidad a la información clasificada, sin que por ello se ponga en peligro la seguridad nacional. Lamentablemente, la forma en que finalmente se ha hecho pública la documentación del 23F desclasificada por el reciente acuerdo del Consejo de Ministros, no garantiza esa transparencia ni el derecho de los ciudadanos al acceso a la información pública, ya que se muestra de forma completamente descontextualizada. La primera parte del listado la integra una serie de documentos agrupados por los ministerios, direcciones generales y organismos productores, que no parecen se conserven en los archivos correspondientes. No se indica ni a qué procedimiento corresponden ni dónde se conservan. Es de agradecer, por el contrario, que tanto el Archivo General e Histórico de Defensa como el Archivo General de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación citen los expedientes concretos así como las signaturas del archivo en el que se conservan.
Desde AEFP queremos dejar constancia de que la desclasificación de información sensible que pueda afectar a la seguridad del Estado debe regularse de forma que se pueda hacer de forma automática cuando trascurra un periodo de tiempo o una circunstancia cierta que así lo aconseje, tal y como se hace en el resto de los países de nuestro entorno, y no de manera puntual, con asuntos concretos y motivaciones subjetivas excepcionales.
Por ello, reclamamos:
- La reactivación de la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de Información Clasificada, prevista en el V Plan de Gobierno Abierto.
- La dotación de los medios organizativos, materiales y personales necesarios en los archivos que disponen de información clasificada, para su correcta identificación, descripción y conservación, para garantizar su puesta a disposición de manera contextualizada cuando las circunstancias legalmente establecidas lo permitan.
- El cumplimiento de las obligaciones legales asumidas por el Estado Español tras la entrada en vigor del Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos, hecho en Tromsø el 18 de junio de 2009, especialmente los relativos a las obligaciones de gestionar sus documentos eficazmente, de manera que sean fácilmente accesibles y de seguir procedimientos claros y definidos para conservar y destruir sus documentos, establecidos en su artículo 9, puntos c) y d)
- La asunción de las recomendaciones establecidas en los Principios Globales sobre Seguridad Nacional de Derecho a la Información, más conocidos como “Principios de Tshwane” cuyo fin es orientar a quienes intervienen en la redacción, revisión o implementación de leyes o disposiciones relativas a la potestad del Estado para clasificar información por motivos de Seguridad Nacional o sancionar su divulgación, mediante propuestas sustentadas en normas, estándares y buenas prácticas nacionales e internacionales y doctrina especializada.
- En concreto, reivindicamos la implementación del principio 15, que establece la “obligación de archivar, gestionar y conservar adecuadamente información y documentos sobre seguridad nacional”, e incluso la obligación de crear, publicar, y revisar y actualizar periódicamente una lista detallada y precisa de los archivos clasificados que posee.
No se puede desclasificar documentación que no se conserva, ni se puede exigir la desclasificación de documentación cuya existencia se ignora.